Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de nombrar y separar de su cargo a los Consejeros, así como designar a uno de éstos para sustituir a otro en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. El cese del Presidente conlleva el de los miembros del Consejo de Gobierno, aunque éstos continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.