Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia se organiza en Consejerías o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Consejero. El número y denominación de aquéllos serán los siguientes:
a) De Presidencia.
b) De Hacienda y Economía.
c) De Administración Local e Interior.
d) De Política e Infraestructura Territorial.
e) De Cultura y Educación.
f) De Trabajo y Servicios Sociales.
g) De Industria, Tecnología, Comercio y Turismo.
h) De Agricultura, Ganadería y Pesca.
i) De Sanidad y Seguridad Social.
j) De Relaciones Autonómicas.
2. La creación de Consejerías requerirá una Ley de la Asamblea.
3. Se podrán nombrar consejeros sin cartera dentro de los límites previstos por el artículo 32, Tres, del Estatuto de Autonomía.