Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio número 151, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1978. · BOE-A-1984-27030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-09-18.
Texto consolidado
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo Convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación por un Miembro del nuevo Convenio revisor implicará «ipso jure», la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo Convenio revisor haya entrado en vigor.
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor.
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