Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.
Texto consolidado
1. Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. Las remuneraciones que una persona a la que sea de aplicación el párrafo 1 obtenga de una empresa por el ejercicio de funciones ordinarias de naturaleza directiva o técnica, pueden someterse a imposición de acuerdo con las disposiciones del artículo 15.
Más artículos de BOE-A-1994-27626
- ← Artículo 15. Trabajos dependientes.
- → Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989.