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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Participaciones de Consejeros.

Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

Texto consolidado

1. Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Las remuneraciones que una persona a la que sea de aplicación el párrafo 1 obtenga de una empresa por el ejercicio de funciones ordinarias de naturaleza directiva o técnica, pueden someterse a imposición de acuerdo con las disposiciones del artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

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