Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974. · BOE-A-1975-26928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-03.
Texto consolidado
1. Las participaciones, dietas de asistencia y retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtiene como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia o de otro órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
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