Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930
Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante como miembro de un Consejo de Administración de una Sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.