Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
1. El titular de una pensión o renta en virtud exclusivamente de la legislación de una de las Partes Contratantes que resida en la otra Parte tendrá derecho a las prestaciones de enfermedad-maternidad, así como los miembros de su familia, en virtud de la legislación de la Parte deudora de la pensión o renta y a cargo de la Institución competente de dicha Parte.
2. El titular de una pensión o renta a cargo de las dos Partes tendrá derecho a las prestaciones de enfermedad-maternidad en virtud de la legislación de la Parte en cuyo territorio reside y a su cargo.