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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Sueldos de los Consejeros.

Artículo 16 del Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo. · BOE-A-1982-14239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

Texto consolidado

Los sueldos y remuneraciones similares de administrador obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su condición de miembro del Consejo de Administración de una Compañía que reside en el otro Estado Contratante, podrán ser imponibles en ese otro Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

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