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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Órganos competentes.

Artículo 16 del Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOC-j-2020-90365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-06.

Texto consolidado

1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponderá a los Ayuntamientos.

2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que correspondan:

– La persona titular de la Alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de infracciones leves.

– La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate de infracciones graves.

– La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-06.

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