Artículo 15. Caducidad.
Artículo 15 del Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOC-j-2020-90365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-06.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad de este en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto del procedimiento abreviado especial regulado en este Decreto ley el plazo máximo de resolución será de 4 meses desde la denuncia.
2. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Decreto-ley 14/2020
- ← Artículo 14. Medidas provisionales.
- → Artículo 16. Órganos competentes.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.