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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Artículo 16 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá a la empresa colaboradora para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las empresas colaboradoras efectúen la subsanación se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con su firma electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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