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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. La gerencia.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

Texto consolidado

16.1 Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente:

a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios comarcales.

c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas.

d) Dirigir el personal de la corporación.

e) Ejercer otras funciones que expresamente le son delegadas y no afectan a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14.

16.2 El gerente es nombrado y cesado por el pleno del consejo comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente es incompatible con la condición de concejal. Además, se le aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del consejo comarcal. El gerente tiene la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, se le tiene que declarar en situación de servicios especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

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