Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se dejan sin contenido las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 8, y se modifica el apartado 3, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.»