Artículo 15.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:
«2. Las empresas privadas de servicios funerarios tienen que obtener la autorización del ayuntamiento del municipio donde están establecidas. Las ordenanzas o los reglamentos municipales tienen que regular las condiciones para el otorgamiento de estas autorizaciones, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las autorizaciones tienen que ser regladas: se tienen que otorgar a todas las empresas que cumplen los requisitos fijados.
b) El otorgamiento de las autorizaciones se tiene que condicionar al cumplimiento por las entidades funerarias de los requisitos que establece la normativa sanitaria, a la garantía de los principios de continuidad y universalidad de los servicios, y al respeto de los derechos de las personas usuarias.
c) Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad de los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden establecer la obligación de constituir una fianza como requisito previo al otorgamiento de la autorización.
d) Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad en el acceso a los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden otorgar la autorización con la condición de que el servicio se preste gratuitamente o de forma bonificada a las personas que, de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales, lo requieran por falta de medios económicos propios, o en los casos en que lo acuerde la autoridad judicial.
El ayuntamiento tiene que distribuir estas prestaciones forzosas entre las empresas de servicios funerarios que operan en el término municipal, de manera proporcional a la facturación de cada una.
e) El otorgamiento de las autorizaciones tiene que respetar los principios de libre competencia y de igualdad.»