Artículo 16. Órganos competentes de la Generalidad.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.