Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. Por la Dirección del ICONA se promoverá la creación y producción de toda clase de material para detección y lucha contra incendios forestales, así como la investigación de las posibilidades de adaptación para dichos fines de los elementos ya existentes, ordenando los ensayos y experiencias convenientes para determinar la utilidad de los diferentes medios de detección y lucha contra incendios.
2. Previas las formalidades legales, y con cargo a su dotación presupuestaria, el citado Instituto podrá contratar la adquisición de dicho material o la prestación de servicios de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, concediendo preferencia en igualdad de condiciones a las Entidades propietarias de montes.
3. Asimismo podrá establecer convenios con otros Organismos oficiales, con la Organización Sindical y con Empresas privadas para la tenencia, depósito o utilización del referido material.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..