Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Artículo 16 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones relativas a la violación de la normativa del MIBEL y sus correspondientes sanciones quedarán definidas por la legislación interna de cada una de las Partes y en el ámbito del apartado 4 del artículo 1 del presente Convenio, comprometiéndose las mismas a respetar lo siguiente:
a) Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
b) Se establecerán multas proporcionales al tipo de infracción, hasta el montante máximo de 3.000.000 de euros.
c) Se preverán mecanismos de intercambio de la información necesaria para la instrucción y resolución de los procedimientos, sin perjuicio de la obligación de secreto que, en su caso, pese sobre las autoridades competentes.
d) Se preverá, como consecuencia de la infracción, la posibilidad de revocación y suspensión de la autorización administrativa.
2. Las autoridades competentes en cada una de las Partes informarán a las demás autoridades supervisoras del MIBEL de las sanciones aplicadas, a efectos de la aplicación de la letra d) del apartado anterior.
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