Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000. · BOE-A-2002-18967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-21.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad resiente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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