Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. · BOE-A-2009-19767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad resiente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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