Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004. · BOE-A-2011-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-15.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2011-1
- ← Artículo 15. Servicios personales dependientes.
- → Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004.