Artículo 16. Participaciones de Consejeros y Remuneraciones de los miembros de Juntas directivas.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. · BOE-A-2004-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia, honorarios, retribuciones u otras remuneraciones análogas, que un residente de un Estado Contratante reciba en su condición de miembro de un consejo de administración, de una junta directiva y cualquiera que cumpla idénticas funciones de una compañía residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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