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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

Texto consolidado

1. En el caso de que un transportista o el personal a bordo de un vehículo matriculado en una Parte Contratante no haya observado la legislación vigente en el territorio de la otra Parte Contratante, o las disposiciones del presente Acuerdo o las condiciones indicadas en el permiso, la Autoridad competente del país donde el vehículo esté matriculado podrá, a solicitud de la Autoridad competente de la otra Parte Contratante, adoptar las siguientes medidas:

a) Amonestar al transportista que ha cometido la infracción.

b) Suspender o retirar temporalmente los permisos que autorizan a efectuar transportes en el territorio de la Parte Contratante donde se cometió la infracción.

2. La Autoridad competente que ha adoptado esa medida lo notificará a la Autoridad competente de la otra Parte Contratante que la haya propuesto.

3. Lo dispuesto en este artículo no eximirá de las sanciones legales que puedan aplicar los tribunales u autoridades administrativas del país donde se produjo la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

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