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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

Texto consolidado

1. Las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se determinarán de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, que son:

Por el Reino de España:

El Ministerio de Fomento (encargado de los transportes).

La Dirección General de Transportes por Carretera.

Por la República Argelina Democrática y Popular:

El Ministerio de Transportes.

La Dirección de Transportes Terrestres.

2. Las autoridades indicadas en el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente los datos correspondientes a las autorizaciones concedidas y a los transportes efectuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

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