Artículo 16.
Artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.
Texto consolidado
1. Las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se determinarán de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, que son:
Por el Reino de España:
El Ministerio de Fomento (encargado de los transportes).
La Dirección General de Transportes por Carretera.
Por la República Argelina Democrática y Popular:
El Ministerio de Transportes.
La Dirección de Transportes Terrestres.
2. Las autoridades indicadas en el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente los datos correspondientes a las autorizaciones concedidas y a los transportes efectuados.