Artículo 16. Reparto.
Artículo 16 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.
Texto consolidado
1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno.
2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación.
3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.