Artículo 15. Clasificación.
Artículo 15 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.
Texto consolidado
Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos:
a) Escritos de iniciación de procesos constitucionales, a los que se asignará número de procedimiento, que respetará en todo caso el orden de su registro de entrada.
b) Escritos relativos a procesos en curso.
c) Escritos de carácter gubernativo.