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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.

Artículo 159 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

Texto consolidado

1. Se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredor de seguros las personas físicas siguientes:

a) Los agentes de seguros.

b) Los colaboradores externos de los agentes de seguros u operadores de banca-seguros.

c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.

2. En el caso de que la actividad de corredor de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con las siguientes actividades:

a) Aseguradora o reaseguradora.

b) Agencia de suscripción.

c) Agente de seguros u operador de banca-seguros.

d) Colaborador externo de agente de seguros u operador de banca-seguros.

e) Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.

f) De peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

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