Artículo 159. Órganos competentes.
Artículo 159 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-16.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley, incluidas las referentes a las infracciones relacionadas con el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, así como las relativas a las infracciones en materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde a:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 60.000 euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 150.250 euros.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 euros.
d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.44 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley, incluidas las referentes a las infracciones relacionadas con el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, le corresponde a:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 60.000 euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 150.250 euros.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 euros.
d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros."
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General competente por razón de la materia.
3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.44 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 31.2 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.