Artículo 159. Sanciones.
Artículo 159 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de patrimonio cultural se sancionarán con las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre 10.001 y 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 150.001 y 1.000.000 de euros, que podrá incrementarse hasta un porcentaje del 20% de la sanción cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción sea mayor.
2. La cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al doble del beneficio obtenido por la persona que cometió la infracción.