Artículo 159. Protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 159 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, la protección de las personas menores de edad por los poderes públicos comprende el conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a prevenir y detectar las situaciones referidas en el artículo anterior y a atender y proteger a la infancia y la adolescencia en tales situaciones, así como, si procede, las actuaciones dirigidas a su recuperación integral, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados a tal fin, incluido, en su caso, el ejercicio de la guarda y, en los supuestos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.