Artículo 159. Modificación del artículo 8 de la Ley 12/2002.
Artículo 159 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica la letra a del artículo 8.2 de la Ley 12/2002, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Las que tienen la consideración de servicio público, que son las instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de desplazamiento de las personas, garantizándoles el derecho a la movilidad, y que prestan el servicio de forma continuada, con sujeción a un calendario y a unos horarios aprobados por la Administración; y también las instalaciones que, dedicadas a un uso turístico o de ocio, cuentan con entidad propia.»