Artículo 158.
Artículo 158 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
El Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si la revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión.
Si tal modificación es imputable a causas ajenas a la voluntad del titular o no se han modificado dichas características, se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
En caso contrario, se ordenará la iniciación de un expediente de modificación de características, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de este Reglamento.
En todo caso, si la concesión hubiera sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el expediente habrá de ser autorizado por este Departamento ministerial.