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Real Decreto Vigente

Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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