Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.