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Real Decreto Vigente

Artículo 158. Competencias del Centro de Estudios del Consejo General.

Artículo 158 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

En el ejercicio de su función formativa, corresponde al Centro de Estudios:

a) La organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.6 a) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

b) La emisión del informe previo a la homologación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados que organicen las instituciones privadas para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado, así como la supervisión de los citados cursos, bien mediante la designación de representantes en los Tribunales correspondientes, cuando así lo determine la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien a través de las oportunas denuncias a ésta de las desviaciones en la celebración del curso respecto de las condiciones en que se concedió la homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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