Artículo 158. Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 158 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos, mantendrá un directorio actualizado de las aplicaciones, desarrolladas o que hayan sido objeto de contratación por sus órganos y de cuyos derechos de propiedad intelectual sea titular, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
2. Las aplicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán a disposición de cualquier administración que lo solicite y serán declaradas, con carácter general, como de fuentes abiertas.
3. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón optará por su uso preferentemente a la adquisición o desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia.