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Ley Vigente

Artículo 158.

Artículo 158 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde pedáneo, una Junta Vecinal y los otros órganos complementarios de que puedan dotarse con arreglo a su Reglamento orgánico.

2. La Junta Vecinal estará formada por el Alcalde pedáneo, que la presidirá, y por un número de Vocales que no superará el tercio del de Concejales que integren el Ayuntamiento.

3. El Alcalde pedáneo será elegido directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, coincidiendo con las elecciones locales.

4. La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la legislación electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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