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Ley Vigente

Artículo 158. Infracciones de los espectadores.

Artículo 158 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:

a) La realización de cualquier acto o conducta definido en el presente título cuando ocasione daños o graves riesgos a las personas o a los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en él.

b) El incumplimiento de la orden de desalojo establecida que puedan decretar los responsables de seguridad.

c) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Es infracción grave de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 152, 153, 154 y concordantes de la presente ley que no fuesen calificadas como muy graves en el apartado anterior.

3. Es infracción leve de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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