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Ley Vigente

Artículo 158. Comunicación de actuaciones urbanísticas.

Artículo 158 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública autonómica deberán notificarse a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma.

3. Corresponderá a los secretarios de los ayuntamientos efectuar las notificaciones previstas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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