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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 158 duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.

Artículo 158 duodecies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. La autorización de las entidades privadas de certificación urbanística se extingue por las siguientes causas:

a) Por infracción muy grave o grave de las que prevé el artículo 158 quaterdecies de esta ley dos o más veces.

b) Por retirada de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.

c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación.

d) Por renuncia de la entidad privada de certificación.

2. La retirada de la acreditación impide a la entidad de certificación ejercer sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.

3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, es el encargado de acordar, mediante una resolución motivada, la extinción de la autorización.

Esta resolución de extinción de la autorización se emitirá, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, desde la retirada de la acreditación antes citada, desde el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación o desde la renuncia presentada por la entidad privada de certificación. En este último supuesto, la renuncia queda condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, a menos que la entidad privada de certificación justifique debidamente la imposibilidad de continuar con esta tramitación.

4. En los supuestos de extinción de la autorización previstos en esta ley, la persona interesada puede escoger si desea que el ayuntamiento del municipio donde se pretende hacer la actuación siga con la tramitación de la solicitud de licencia o si lo encarga a otra entidad de certificación de su elección, y en ningún caso esta circunstancia puede suponer un incremento de los costes para la persona interesada.

5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular del ámbito correspondiente y se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

6. La extinción de la autorización por alguna de las causas que prevé esta ley no da derecho a ninguna indemnización.#a5-6#a5-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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