Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública.
Artículo 158 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes:
a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial.
b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda.
2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
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