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Decreto Vigente

Artículo 158.

Artículo 158 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Si la servidumbre o derechos reales estuvieren inscritos en el Registro de la Propiedad, los asientos correspondientes sólo podrán cancelarse si mediare el consentimiento de los titulares de tales derechos o hubiere recaído Resolución judicial firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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