Artículo 157. Iniciación del procedimiento.
Artículo 157 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.
Texto consolidado
1. El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la declaración de la concurrencia en un determinado tratamiento de datos de valores históricos, científicos o estadísticos, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento, se iniciará siempre a petición del responsable que pretenda obtener la declaración.
2. En el escrito de solicitud, el responsable deberá:
a) Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la excepción.
b) Motivar expresamente las causas que justificarían la declaración.
c) Exponer detalladamente las medidas que el responsable del fichero se propone implantar para garantizar el derecho de los ciudadanos.
3. La solicitud deberá acompañarse de cuantos documentos o pruebas sean necesarios para justificar la existencia de los valores históricos, científicos o estadísticos que fundamentarían la declaración de la Agencia.
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