Artículo 157. Impugnación directa.
Artículo 157 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.
2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.
3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.