Artículo 157. Aceptación de la herencia.
Artículo 157 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
La declaración administrativa de herederos supondrá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, por virtud de la presente ley y de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.