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Ley Vigente

Artículo 157. Reducción de participaciones significativas.

Artículo 157 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. Toda persona física o jurídica que vaya a dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión española o en una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional, lo notificará con carácter previo a la CNMV, indicando la cuantía de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. Dicha persona deberá también notificar si ha decidido reducir su participación significativa de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído sea inferior al 20, 30 o 50 por ciento, o que pueda perder el control de la empresa de servicios de inversión o de la entidad.

2. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el Título IX.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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