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Ley Vigente

Artículo 157. Definición.

Artículo 157 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

El control financiero permanente se ejercerá en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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