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Ley Vigente

Artículo 157. Sanciones accesorias.

Artículo 157 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Además de las multas previstas en esta ley, la comisión de las infracciones que tipifica podrá llevar aparejada, motivadamente, la imposición de todas o algunas de las sanciones accesorias que se enumeran en los apartados siguientes.

2. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Imposibilidad de obtener, por plazo de hasta cinco años, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

b) Pérdida de la condición de Entidad de Control Ambiental, e imposibilidad de obtenerla por plazo máximo de cinco años.

c) Cese de la instalación o actividad, por plazo de dos a cinco años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción.

3. Por la comisión de infracciones graves:

a) Imposibilidad de obtener, por plazo de hasta dos años, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

b) Pérdida de la condición de Entidad de Control Ambiental, e imposibilidad de obtenerla por plazo máximo de dos años.

c) Cese de la instalación o actividad, por plazo de hasta dos años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción.

4. Las sanciones firmes por infracción muy grave en materia medioambiental, comportan la prohibición para contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. El procedimiento para declarar la prohibición de contratar y sus efectos, se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas. A estos efectos, el órgano competente para sancionar deberá notificar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado las sanciones firmes que dan lugar a la prohibición para contratar.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, no podrán contratar con la Administración regional o local hasta que satisfagan la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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