Artículo 157. Ayudas.
Artículo 157 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras a fin de contribuir a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad y geodiversidad.
Estas ayudas también podrán tener por objeto la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de los espacios naturales protegidos o de sus áreas de influencia socioeconómica, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible en estos ámbitos.
2. La Administración autonómica, las administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el Registro Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.
3. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, deberán priorizar en el otorgamiento de las ayudas o subvenciones previstas en este artículo aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se ejecuten en un espacio protegido cuando contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones locales y sean acordes con los objetivos de conservación.
La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes deberán comunicar anualmente el otorgamiento de estas ayudas o subvenciones a la consejería competente en materia de medioambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11007.