Artículo 157. Competencias.
Artículo 157 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Superior de la Cooperación las siguientes competencias:
a) Informar preceptivamente con relación a las normas y disposiciones legales que afectan a las cooperativas, difundir estas normas y disposiciones e impulsar todas las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación y la acción conjunta de los departamentos de la Generalidad representados en el Consejo para promover la cooperación.
b) Cumplir las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en los términos que establece la presente ley.
c) Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afectan al sector cooperativo.
d) Elaborar propuestas de actuación en el campo de las políticas públicas de fomento de la creación, consolidación y crecimiento de cooperativas, especialmente en cuanto a las medidas de fomento cooperativo de los artículos 154 y 155.
e) Hacer un debate monográfico anual sobre el progreso del cooperativismo en Cataluña.