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Decreto Vigente

Artículo 157. Prestaciones.

Artículo 157 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una pensión de orfandad.

d) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.

2. En caso de muerte, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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