Artículo 156 séptimo. Sujetos pasivos.
Artículo 156 séptimo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora.
5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1764.